La Ley 19.587 en su Decreto reglamentario 351/79 – Capítulo 13 – Art. 94 dice: En todos los establecimientos ningún trabajador podrá estar expuesto a vibraciones cuyos valores límites permisibles superen los especificados en el Anexo V. Si se exceden dichos valores, se adoptarán las mediadas correctivas necesarias para disminuirlos.
En el Anexo V no se amplían demasiado estos conceptos, y se indican valores límites de exposición máxima.
Con la Resolución 295/03, se actualizan varios aspectos del Decreto 351/79, entre ellos los temas relacionados a vibraciones, especificándose los valores límite de exposición para: Vibraciones de cuerpo entero y Vibraciones del conjunto mano - brazo. Estas actualizaciones son tomadas de las normas internacionales vigentes (ISO 2631- Para cuerpo entero / ISO 5349- Para mano - brazo).
Actualmente, las Empresas que implementan Sistemas de Gestión de Higiene y Seguridad, aquellas empresas que Con la Resolución 295/03, se actualizan varios aspectos del Decreto 351/79, entre ellos los temas relacionados a vibraciones, especificándose los valores límite de exposición para: Vibraciones de cuerpo entero y Vibraciones del conjunto mano - brazo. Estas actualizaciones son tomadas de las normas internacionales vigentes (ISO 2631- Para cuerpo entero / ISO 5349- Para mano - brazo). (ART) han incorporado estas exigencias a los mapas de riesgos de las empresas aseguradas.
El equipo utilizado es un analizador de vibraciones que posee un acelerómetro triaxial para cada tipo de medición (cuerpo entero / mano – brazo). Las mediciones arrojan los valores de aceleración en los tres ejes y el valor de la suma, mostrando los valores pico y determinando los valores máximos de exposición (en horas), para los límites de fatiga y límite máximo de exposición. El equipo esta diseñando exclusivamente para analizar la afectación de las vibraciones al cuerpo del trabajador.